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Una reforma laboral para volver al Siglo XVIII -pero sin revolución industrial-
Por Mario L. Gambacorta, Abogado, Doctor en Ciencias Jurídicas (USAL) y docente-investigador. Especializado en Globalización y Estado Social (UCLM), con postdoctorados en Nuevas Tecnologías y Derecho (Italia) y Derechos Fundamentales (Brasil). Docente en diversas universidades, miembro de consejos académicos y autor de libros y artículos nacionales e internacionales. Integrante del Grupo OND Ofensiva Nacional Democrática
La idea de este artículo es aportar algunas consideraciones en torno a los efectos y consecuencias de la denominada Ley Bases (Ley 27.742), formulando un breve análisis respecto del tratamiento que da a la informalidad y precarización laboral; con una direccionalidad deslaboralizadora que, entendemos, se dirige hacia su consolidación y naturalización.
En tal sentido, es dable constatar que las normas laborales en la Ley Bases, amén de no verificarse ninguna en favor de las y los trabajadores; generan una institucionalización de la precariedad laboral; afectando y alterando, la protección de la que debería gozar el trabajo en sus diversas formas, conforme reza el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
En efecto, la reforma laboral que se incorporó a la Ley Bases tiene, en términos de su instrumentalización, varias potencialidades que preocupan, como:
- el desmantelamiento de la lógica tutelar del Derecho del Trabajo;
- una proyección negativa, en términos que, amplía el desfinanciamiento de la seguridad social;
- una pretendida regularización, que categorizamos como engañosa;
- un debilitamiento subyacente de las organizaciones sindicales.
Respecto del referido apartado a) se destaca la prevalencia de una categoría -la de hegemonía deslaboralizadora- que venimos estudiando y desarrollando, desde el marco teórico que, impulsamos y denominamos, enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales.
La hegemonía deslaboralizadora la entendemos, en el marco de este enfoque, como una proyección sobre lo laboral, de la hegemonía del modelo configurado en el marco de la globalización económica neoliberal. Esto, sin desmedro de reconocer la crisis que este modelo viene atravesando en el presente; y que, entre otros mecanismos de reacción, ha potenciado su hiperideologización, particularmente en Argentina.
En cuanto a la pretendida regularización -engañosa- que indicamos en el apartado c), la caracterizamos así, por ser aquella, más una flexibilización de las relaciones laborales en un sentido desprotectorio, que una eficaz y efectiva formalización de contrataciones con derechos laborales y previsionales.
La reforma laboral en la Ley Bases, diluye la centralidad del trabajo dependiente y tutelado que suscribimos desde nuestro enfoque. Vacía la protección laboral y sus efectos. Limita y deroga las consecuencias de la ausencia o deficiencia en la registración.
En esta lógica deslaboralizadora se potenciarán las posibilidades de desmantelamiento de las tutelas propias del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; y también, a partir de las delegaciones efectuadas por el Poder Legislativo Nacional en favor del Poder Ejecutivo en términos de reglamentación.
En línea con lo expresado precedentemente, se verifican en la Ley Bases: condonaciones de deudas por las infracciones cometidas, procesos de regularización que acotan los plazos y el monto a considerar (sólo sobre el salario mínimo, vital y móvil); al igual que la no consideración de los meses regularizados para la prestación compensatoria ni para la prestación anual por permanencia, en relación con el beneficio de prestación por desempleo y la prestación básica universal. Asimismo, se podrán incluir en la regularización deudas que se encontraren controvertidas en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Todo esto, incidirá en lo que señalamos en el apartado b), por su consecuente impacto en el desfinanciamiento de los sub-sistemas de la seguridad social (sobre todo, en términos de jubilaciones y obras sociales sindicales). En términos de una invocada modernización laboral, en la Ley Bases se delegan en la reglamentación, las formas y requisitos para considerar registrada la relación laboral. Se tiende a una simplificación que, seguramente, diluirá muchas de las exigencias de protección que deben imperar respecto del contrato de trabajo.
Se construye una lógica simplificadora en función de un supuesto libre mercado que, se interpreta linealmente, podría autorregularse sin condicionamientos externos. Se olvidan los siglos de abusos, cometidos en nombre de esta ficción teórica, sobre la dignidad de quienes trabajan. Abusos que, luego de más de un siglo y medio de luchas sindicales, contra ellos y sus beneficiarios, dieron origen a una respuesta que se institucionalizaría con el surgimiento del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Medidas como las previstas en la ley, ya han demostrado en el pasado (particularmente, en la década de los 90), que no han tenido impacto positivo en la generación de puestos de trabajo. Por el contrario, han potenciado la desocupación, la informalidad y la precarización; tanto en cuanto a la no registración, como a través de contrataciones fraudulentas.
Llegados a esta instancia, volvemos a lo expresado en el apartado c), en cuanto a una “regularización engañosa”. Esto, en función que, más allá de otras reformas anteriores; en la Ley Bases, lisa y llanamente, se altera la lógica del Derecho del Trabajo, subordinándolo, por ejemplo, a las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación.
Es decir que, una normativa especial como es el Derecho del Trabajo, podría ser desplazado por una normativa general; a saber, contratos civiles como la locación de servicios, de obra, agencia, y demás regulaciones del citado código. En tal sentido, y para lograr lo antedicho, es que fueron sustituidos -por la Ley Bases-, los artículos 2 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Esto, se ve reforzado por la figura del colaborador independiente que presta servicios para un trabajador independiente. O sea, un autónomo se vale de autónomos que trabajan para él pero sin que se permita legalmente configurar una relación de dependencia. Estamos ante un verdadero engendro jurídico que, colisiona, a su vez, con otras normativas vigentes en sentido contrario.
Todo este nuevo escenario normativo (y que se tenga en claro que esta supuesta desregulación no es sino una nueva regulación) abre, desde ya; serias posibilidades de planteos de inconstitucionalidad (control de constitucionalidad y convencionalidad), y consecuentemente, de incremento de la litigiosidad judicial que tanto preocupa a quienes elaboraron esta “nueva regulación”.
Litigiosidad que aunque se la quiera disfrazar con la falacia de una “industria del juicio”, no es ni será consecuencia sino del no respeto de la normativa vigente. Fundamentalmente, la Constitución Nacional (en la que también se encuentran los tratados internacionales sobre derechos humanos), los todavía vigentes principios del Derecho del Trabajo, Convenios de la OIT ratificados por Argentina, y la propia Ley de Contrato de Trabajo.
Es aquí donde, asimismo, debemos recordar la afectación de la libertad sindical; y obviamente, la del actor sindical que; en la lógica de la Ley Bases, más tarde o más temprano, padecerá los efectos de la potenciada deslaboralización. Ésta, también busca afectar su capacidad de representación, de negociación y de reclamo, tanto en términos cuantitativos como cualitativos.
En efecto, estas normas, subyacentemente, o no tanto; persiguen el debilitamiento del sujeto colectivo que conocemos como sindicato. La informalidad y la precarización, impactan en la sustentabilidad y la posibilidad de acción de las organizaciones sindicales, tanto para la defensa como la promoción de los intereses de las y los trabajadores por ellas representados.
De hecho, la registración se tiene como válida sin importar que persona la realiza. Esto nos hace reflexionar, no solo en términos de futuras responsabilidades y de la efectiva solvencia para atenderlas, por ejemplo en términos salariales e indemnizatorios. No olvidemos que ante tales situaciones los primeros que perderían son las y los trabajadores.
En síntesis, se dan situaciones que de modernas o novedosas no tienen nada. Todo lo contrario. Nos hacen retroceder como sociedad, en más de doscientos años; legislándose institucionalidades precarizadoras que se pretende rijan el mundo del trabajo.
El debate de fondo incluye la Ley Bases, pero va más allá de ella. Es sobre un modelo de país. Uno, en que se pretende desindustrializar, reprimarizar en clave extractivista, y sostener un escenario de prevalencia financiera por sobre la producción. Otro, un modelo más que de país, de Nación; un modelo de industrialización con justicia social; un círculo virtuoso que se retroalimente, a partir de una articulación entre capital, trabajo y Estado; para reconstruir la organización social, económica y laboral de la Argentina.
